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domingo, 27 septiembre, 2026

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¿Por qué razones concluye OEA que elección judicial no debe ser exportable a otros países?

Ciudad México.- El periodista Juan Ortíz, autor de la columna Lupa Legislativa mx. destacó hoy:

El informe de la OEA concluyó que el modelo mexicano de elección judicial no debe ser llevado a otros países por estas razones:

Baja participación (13%): Solo el 13% votó, una de las tasas más bajas regionalmente, indicando desinterés y alta abstención

Riesgo a independencia judicial: La elección popular politiza el Poder Judicial, según ONU y CIDH, afectando imparcialidad

Reforma apresurada: Implementada sin debate plural ni gradual, limitando análisis técnico

Requisitos insuficientes: Criterios para candidaturas no garantizan idoneidad ni evitan politización

«Acordeones»: Denuncias de listas repartidas sugieren propaganda ilegal y posible coacción al voto

Boletas complejas: Múltiples boletas y nueva modalidad de voto (números) causaron confusión y demoras

Falta de información: Insuficiente difusión dejó a electores sin información sobre cargos y candidatos

Presupuesto limitado: INE recibió solo 52.9% de fondos solicitados, reduciendo casillas y afectando organización.

México expresa su desacuerdo a la OEA sobre informe preliminar de las elecciones al Poder Judicial

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) a través de la Misión Permanente de México ante la Organización de Estados Americanos (OEA) expresó, mediante una nota diplomática dirigida al secretario general de la Organización, su firme rechazo a algunas recomendaciones contenidas en el informe preliminar de los observadores enviados para la elección del Poder Judicial el pasado 1 de junio.

En dicha nota se deja constancia que la Misión de Observación Electoral de la OEA rebasó el mandato de la misma e incurrió en acciones contrarias a los principios de la Carta de la Organización, en particular el Artículo 3 (e) que señala: “todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga”.

Una Misión de Observación Electoral no cuenta con la facultad para tratar de imponer sus propios criterios sobre la forma en que los países, en uso de su soberanía, deben conformar su poder judicial. Menos aún, de emitir juicios de valor que rebasan  sus atribuciones.

Como lo señala el propio informe, la organización del proceso electoral y la celebración de los comicios del 1 de junio, se apegó estrictamente a las normas constitucionales y leyes electorales vigentes en nuestro país.

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