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lunes, 21 septiembre, 2026

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Revelan que presidente de la Nueva Corte tiene como asesor a un ministro de culto con sueldo de 97 mil pesos mensuales

  • Ciudad de México.-Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la nueva Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene como asesor a un ministro de culto y se llama Daniel Wong y pertenece a la Iglesia de la Luz del Mundo percibiendo un salario de 97 mil pesos mensuales
  • Job Daniel Wong Ibarra (a veces referido solo como Daniel Wong) funge como Secretario Auxiliar I en la Ponencia del Ministro Hugo Aguilar Ortiz.
  • Su sueldo reportado es de $97,239.00 pesos mensuales (netos).

Se le ha señalado de tener una cercanía con la Iglesia de La Luz del Mundo y de haber desempeñado labores evangélicas y haber sido considerado ministro de culto en el pasado.

Su postulación previa para ser juez fue incluso impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que confirmó su candidatura al considerar que su supuesta condición de ministro de culto no era una infracción.

La contratación de Daniel Wong forma parte de una polémica más amplia respecto al equipo de colaboradores de Hugo Aguilar Ortiz, quien, tras asumir la presidencia de la SCJN, fue señalado por tener una plantilla de más de 90 personas a su cargo, lo que provocó que el ministro anunciara una reducción del 40% de ese personal.

El nombramiento de Daniel Wong y de otras figuras como el exabogado de Ayotzinapa, Vidulfo Rosales, ha generado debate y cuestionamientos en la opinión pública y el sector judicial.

¿Qué dice la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre los ministros de Culto?

La Constitución Mexicana, a través de su Artículo 130, establece que los ministros de culto no pueden desempeñar cargos públicos ni ser votados para ellos mientras ejerzan su ministerio, aunque sí pueden votar. Además, se les prohíbe realizar proselitismo político, hacer crítica a las leyes o instituciones del país, y deben abstenerse de utilizar espacios religiosos para actividades políticas, salvaguardando la separación entre Iglesia y Estado. 

Restricciones y derechos:

  • No pueden ejercer cargos públicos: Los ministros de culto no pueden ocupar puestos en el gobierno. 
  • No pueden ser votados: Mientras ejerzan su ministerio, no pueden ser elegidos para cargos de elección popular. 
  • Derecho a votar: Como ciudadanos, tienen derecho a votar, pero no a ser elegidos. 
  • Excepción para postularse: Si dejan de ejercer su ministerio, pueden postularse para cargos públicos cumpliendo con los tiempos y condiciones que establece la ley. 
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