El Máximo Tribunal determinó que los Congresos locales no tienen facultades para crear causales de inelegibilidad penal, pero vinculó al poder legislativo estatal a normar la intromisión externa en los comicios.
CIUDAD DE MÉXICO. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un varapalo a la legislación electoral del Estado de Chihuahua al declarar inconstitucionales las sanciones y causales de cancelación de candidaturas vinculadas con la delincuencia organizada que habían sido aprobadas por el Congreso local.
Al resolver las impugnaciones vertidas contra el código electoral chihuahuense, el Pleno del Alto Tribunal determinó que las legislaturas estatales invadieron la esfera de competencia exclusiva de la Federación.
Los ministros argumentaron que definir delitos, tipificar conductas ligadas a la delincuencia organizada y establecer consecuencias en materia de derechos políticos por causas penales corresponde únicamente al Congreso de la Unión.
Por otra parte, la resolución de la SCJN incluyó un mandato directo para la legislatura de Chihuahua: el tribunal ordenó al Congreso estatal subsanar las omisiones normativas y establecer un marco regulatorio claro que prevenga, fiscalice y sancione la posible intervención e injerencia de actores o capitales extranjeros en las campañas y procesos electorales locales.



